El Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y a Favor del Estado Laico, que agrupa a más de 10 organizaciones defensoras de los derechos humanos y la no discriminación, respaldaron la petición de la CNDH al Congreso de Querétaro, a través de un comunicado y al mismo tiempo exigieron a las diputadas y diputados poner fin a la discriminación histórica que sigue afectando a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales (LGBTTI) a causa de los prejuicios, estigma y el odio que aún prevalece hacia la diversidad sexual despojándola de sus derechos constitucionales, fundamentos en los derechos humanos.
Al mismo tiempo, el frente antidiscriminatorio espera que este llamado de la CNDH a las y los diputados de Querétaro sea el último por parte de las instituciones de Derechos Humanos, pues anteriormente ya lo había hecho la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro para que cumplan con su deber constitucional de legislar sin discriminación y dejar de ser omisos y omisas a los temas ya resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien desde hace tiempo ya resolvió a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en la tesis aislada P.XXI/2011 y las tesis de jurisprudencia 43/2015 y 85/2015. Además de pronunciarse para no limitar los derechos humanos de las personas transexuales en la Tesis Aislada PLXXIV/2009.
Finalmente, las organizaciones que agrupan el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y a Favor del Estado Laico pidieron al Congreso de Querétaro cumplir con el Artículo 19, fracción segunda, de la Constitución del Estado de Querétaro, el cual dispone que las Comisiones del Congreso local tienen el deber de dictaminar los proyectos legislativos presentados como el matrimonio igualitario y otras 78 iniciativas congeladas relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Pues la ley es muy clara, de que en ningún caso se podrá dispensar su dictamen, así como lo establecido en la Opinión Consultiva 24/017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).