Panistas opacos y autoritarios: Laura Polo

El día de hoy el la Sesión de Pleno mi voto fue en CONTRA del dictamen porque no obedecía un proceso legislativo transparente, ni legítimo y ponía en riesgo la democracia de nuestro Estado.

En Querétaro no hay abertura a tocar los temas relevantes como lo es la REDUCCIÓN del financiamiento público para los partidos políticos, el cuál es muy necesario para que los recursos sean mejor distribuidos en temas de salud, educación y reconstrucción estatal posterior a la pandemia.

Lamentablemente dicha propuesta fue excluida ventajosamente del dictamen, reiterando una vez más, que los gobiernos PANISTAS actúan de forma AUTORITARIA, OPACA, CORRUPTA, Y CÍNICA, sin interesarles las justas demandas que reclama y exige el pueblo en materia de austeridad.

Ficha Informativa de la Iniciativa para Reducir el Financiamiento Público Estatal para los Partidos Políticos

La presente iniciativa establece nuevas reglas de distribución del financiamiento público destinado a los partidos nacionales y locales, haciendo una diferencia entre estos con la finalidad de reducir los recursos públicos que se destinan a este rubro y manteniendo los principios de equidad bajo un esquema igualitario y de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Para garantizar estas nuevas reglas de financiamiento se propone reformar el artículo 7 de la Constitución local y 39 de la Ley Electoral local donde quede expresamente establecida la forma en que se otorgara el financiamiento público estatal para los partidos políticos así como el financiamiento privado a los partidos nacionales.

Con la presente reforma el financiamiento público estatal a los partidos políticos locales se regulará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Partido Políticos y en cuanto a los partidos políticos nacionales el financiamiento de estos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local a la fecha de corte de julio de cada año, por el veinte por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no por el 65% como actualmente se calcula, con esta medida el financiamiento se reducirá hasta en 2 terceras partes de lo que les corresponde bajo la ley vigente.

Que el artículo 52 de la Ley General de partidos Políticos establece que el financiamiento local deberá sujetarse a los parámetros y bases que establezca el Congreso local, de tal forma que expresamente están facultados para regular recursos de naturaleza estatal; más aún cuando la realidad económica es distinta de una entidad federativa a otra, lo que hace necesario ajustar el gasto público de acuerdo a las necesidades particulares y prioritarias de los Estados.

Que tal competencia deriva de la interpretación que realiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Acción de Inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas[1], en el cual se determinó que los congresos locales son competentes para legislar respecto al financiamiento público local de los partidos políticos nacionales como se expone en la presente iniciativa.


[1]Resuelta el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

REFORMAS.

Artículo primero. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo y se recorren los existentes del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7. La soberanía…

Los partidos políticos…

Para que un partido político estatal mantenga su registro deberá obtener la votación que señala la Ley General de Partidos Políticos; y para que un partido político nacional mantenga su financiamiento y prerrogativas estatales, deberá obtener, cuando menos, el tres por ciento de la votación válida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

La ley establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos estatales y nacionales tengan acceso al financiamiento público local destinado al cumplimiento de sus fines.

Los ciudadanos podrán…

El derecho de…

La Ley regulará…

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo; el inciso a), se adiciona un inciso b) y se recorren los subsecuentes de la fracción I del artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 39. Los partidos políticos estatales y nacionales tendrán derecho al financiamiento público local, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a) El financiamiento público para partidos políticos locales que mantengan su registro después de cada elección, se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Partidos.

b) Los partidos políticos nacionales que mantengan su acreditación en el estado después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias por lo que en los años que no se celebren elecciones en el estado, se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local a la fecha de corte de julio de cada año, por el veinte por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

c) El monto resultante del cálculo establecido en el inciso anterior se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento de manera igualitaria y el setenta por ciento restante servirá de base para calcular el valor unitario del voto.

d) Para determinar el valor unitario del voto, se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. De la votación total…

Comunicado de la diputada Laura Polo

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