La CNDH no interpondrá Acción de Inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial

Una vez satisfechos los requisitos legales y constitucionales que validan la aprobación de la Reforma del Poder Judicial hecha por las cámaras de Diputados y Senadores, así como por diversos congresos de los estados de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa que, después de realizar un análisis serio y exhaustivo de la reforma, así como de las condiciones en que se llevó a cabo su aprobación y publicación, no interpondrá acción de inconstitucionalidad alguna en contra de ésta, toda vez que dicha reforma es el resultado de la voluntad popular y una de las consecuencias derivadas del proceso democrático del 2 de junio.

Actores partidistas han tratado de presionar a esta Comisión Nacional a efecto de que interponga una acción de inconstitucionalidad de paralice los efectos de la reforma y así usar a este órgano autónomo para satisfacer ambiciones de grupo, ajenas a los intereses de las y los mexicanos, lo que equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación. Son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos. Así lo han hecho desde que inició la actual gestión, y hemos resistido, y seguiremos resistiendo, porque nuestro único compromiso es con el pueblo.

La CNDH reitera que no satisface agendas partidistas. Lo dijimos desde un inicio, y lo hemos demostrado de sobra. No nos hemos prestado ni nos prestaremos a esa pobrísima visión del servicio público y de lo que es un organismo público de defensa de los derechos humanos. De hecho, quienes nos presionan lo saben y por eso lo único que hacen es el espectáculo de acudir a nuestras oficinas para “interponer quejas”, decir discursos para ofender e insultar, y tomarse la fotografía para montar sus campañas.

Sólo que la defensa de los derechos humanos no es un circo. Implica, sobre todo en un país como el nuestro, tener muy claro cuáles son las necesidades y las carencias del pueblo, para resarcirlas. Y tenemos claro que Libertad, Justicia e Igualdad son los reclamos históricos de las y los mexicanos.

Por eso apoyamos la nueva estrategia de seguridad y la decisión de otorgar a la SEDENA el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional; por eso evidenciamos la colusión del Estado en el crimen de Luis Donaldo Colosio y en la tortura de quien hicieron pasar por su asesino; por eso visibilizamos la corrupción que rodeó el caso de Ernestina Ascencio Rosario, ocultado por la CNDH en 2007 por órdenes presidenciales; por eso emitimos la Recomendación 98VG/2023 para hacer justicia a las víctimas de la violencia política del Estado entre 1965 y 1990. Y por eso estamos atendiendo la nueva queja de las madres y padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Concretamente respecto a la reforma del Poder Judicial, la CNDH observa que es facultad única del Poder Reformador de la Constitución, no de la Suprema Corte de Justicia ni del Poder Judicial. Además, el proceso incluyó la celebración de diálogos nacionales, donde se expresaron diversos sectores de la sociedad en un amplio ejercicio de la democracia participativa. Su análisis en la Cámara de Diputados y el Senado de la República fue exhaustivo y suficiente, a pesar de un ambiente por momentos ríspido y los desafortunados intentos de violencia en el Senado, la aprobación final de la reforma fue pacífica y apegada a derecho, reflejo del sistema democrático que hoy prevalece en nuestro país.

Dado que no se identificaron vicios en el procedimiento legislativo y que la reforma modifica directamente la Constitución, no puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo reflejada en la modificación de las disposiciones que rigen al Poder Judicial, que harían absurdo, como algunos pretenden, cederle a este el rumbo de su transformación. No sólo es improcedente legalmente sino que sería una traición al pueblo. Algo que nosotros no vamos a hacer.

Además de los argumentos estrictamente de la formalidad legal, la CNDH considera fundamental abundar en sus razones:

1.- Porque además de lo ya dicho, que fue decisión soberana de la mayoría del pueblo, representado en las dos Cámaras, la reforma está fundada en razones que no sólo compartimos, sino que impulsamos. Lo expresamos públicamente el 18 de mayo de 2023 y forma parte del cuerpo de dos recomendaciones, la Recomendación General 46/2022 y la 98VG/2023.

2.- Porque quienes se han opuesto y se oponen a la reforma mienten burdamente. Por ejemplo, al tratar de manipular nuestra historia. Basta recordar que contamos con antecedentes de elección democrática de los integrantes del Poder Judicial. Concretamente, la Constitución de 1857, establecía en la Sección III. “Del Poder Judicial”, lo siguiente:

  • “Artículo 90.- Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito.
  • “Artículo 91.- La suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
  • “Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
  • “Artículo 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”.

Es decir, que en nuestro país existe el antecedente de la elección, mediante el voto del pueblo, de los integrantes del Poder Judicial; de hecho así funcionó por años. Y no era una elección que se hiciera en base a la popularidad, sino a la buena fama pública, previo cumplimiento de requisitos que aseguraban la idoneidad de los aspirantes.

3.- No hay que olvidar que la Revolución Mexicana nació justamente de un reclamo de justicia. El primer número del periódico Regeneración, de los hermanos Flores Magón, vio la luz el 7 de agosto de 1900 bajo el lema de “Periódico Jurídico Independiente”, y tenía el objeto de señalar las malas prácticas en el Poder Judicial y denunciar “todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen”. Sólo unos cuantos meses después, el 31 de diciembre de 1900, Regeneración modificó su lema por el de “Periódico Independiente de Combate”: “Nuestra lucha por la justicia no era más que un reflejo de nuestros principios; pero… el lema de nuestro periódico JURÍDICO nos impedía abarcar otros asuntos de interés, tan delicados y trascendentales como los forenses. Tenía que ser. La administración de Justicia no es más que un complemento, como Poder, de los otros dos: el Ejecutivo y el Legislativo… Si uno de ellos camina mal y tiene inmensas y deplorables lagunas, los otros deben tenerlas igualmente, por ser parte de la misma administración general”, tal fue la explicación que se publicó en el editorial. Ricardo Flores Magón se convenció que combatir la corrupción del Poder Judicial era sólo una parte de la lucha, y que lo que se necesitaba era una verdadera revolución que devastara el sistema en el cual descansaba la corrupción del régimen porfirista. A partir de ese momento, las críticas contra el régimen fueron más incisivas, y el grupo editor manifestó la necesidad de una participación más amplia y frontal en el campo político.

4.- También han evocado los detractores de la reforma, el Constituyente de 1917, y se ha citado la intervención de un diputado, Paulino Machorro para, según ellos, demostrar por qué no debe hacerse la reforma judicial. Sin embargo, mañosamente se han cuidado de no recordar el contexto, la lucha librada entre moderados y radicales y, por ende, decir que ese diputado pertenecía al bloque de los moderados, y que las discusiones se enfocaron, sobre todo, en la necesidad de garantizar la división de poderes real, para evitar un vicio histórico: que el Poder Ejecutivo tuviera el control del Poder Judicial. Ese fue el tema central, y fue un rudo y largo debate que llevó varias sesiones para desahogarse. Inició el 15 de enero de 1917 continuó el 20 y concluyó el 21, y participaron, además de Machorro, los diputados Rafael Martínez de Escobar, José María Truchuelo, Enrique O’Farrill, Alberto González, Silvestre Aguilar, David Pastrana Jaimes, Hilario Medina, Alberto Terrones y Francisco J. Múgica, entre otros.

5.- Como hemos reiterado en diversas ocasiones, esta CNDH considera que el derecho a la democracia es uno de los derechos fundamentales del pueblo de México, siendo clave para el ejercicio de otros derechos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales. Durante el pasado proceso electoral, la CNDH actuó con plena responsabilidad y legalidad para garantizar que este derecho no fuera vulnerado, vigilando que las múltiples expresiones de violencia política no afectaran la integridad del proceso electoral. Esa fue la razón por la que el PAN interpuso una denuncia, que le fue aceptada por la Comisión de Quejas del INE, y por la que el Tribunal Electoral ha resuelto sancionarnos. Lo importante es que a pesar de todo eso, las elecciones del 2 de junio, además de ser las más concurridas, fueron incuestionables y estuvieron marcadas por números de resultados contundentes.

6.- Es notable que, gracias a esta reforma del Poder Judicial, ya no estará en manos de los partidos la designación de sus integrantes, y que se arrebata al presidente de la República no sólo la facultad que gozaba de formular la terna de propuestas sino la prerrogativa que ha tenido y mantenía hasta ahora, de designarlos, en caso de no haber acuerdo en el Congreso. Si eso no es abordar con sentido progresivo los derechos humanos, no sabemos cómo conciben su ejercicio los que, invocando los derechos humanos, nos instan a combatir este gran avance democrático.

7.- Para esta CNDH resulta fundamental que el pueblo de México tenga una participación cada vez más activa en la toma de decisiones que afectan la vida pública del país; por ello, considerar —como lo hace esta reforma—la elección de jueces y magistrados mediante el voto popular, es un paso no sólo necesario, sino una deuda histórica que va a reflejarse en un mejor desempeño en beneficio de la población. Estamos convencidos de que sólo así se podrá garantizar el derecho a la justicia, tantas veces negado a nuestro pueblo, así como a la seguridad jurídica.

8.- Para esta Comisión Nacional lo que sí es preocupante es que legisladores, partidos, facciones de poder y hasta organismos internacionales pretendan difundir que la reforma aprobada es contraria a los derechos humanos y que pone en riesgo la independencia del Poder Judicial.

Distorsionar la realidad de esta manera, revela los intereses que la reforma busca superar, los cuales están arraigados en sectores, como el de algunos trabajadores del Poder Judicial, como los medios de comunicación tradicionales y como algunos organismos que, bajo la fachada de defender derechos humanos, insisten en proteger privilegios.

9.- No es sorprendente el atrincheramiento de los poderes fácticos en el Poder Judicial. A pesar de lo establecido en el artículo 39, y de lo debatido en 1916-17, solo dos de los poderes de la Federación se elegían democráticamente, así fuera sólo nominalmente. Los miembros del Poder Judicial eran seleccionados mediante procesos opacos, sin mecanismos claros de regulación ni rendición de cuentas. Esto ha quedado en evidencia con el nepotismo, que afecta a más del 50% de los servidores públicos encargados de impartir justicia. Algo indefendible. El método democrático, el ejercicio del poder del pueblo, ha sido el que mejor ha funcionado hasta ahora para luchar contra la corrupción dentro de las instituciones. Sólo en la encuesta de Percepción sobre Seguridad Pública de 2023 califica la población, entre las autoridades más corruptas, en tercer lugar a los Jueces, sólo debajo de la Policía de Tránsito y la Policía Preventiva Municipal.

10.- Lo que esta discusión artificial, interesada, ha sacado a relucir, es la relación directa que tiene la corrupción con la violación a derechos humanos o, diciéndolo de otra manera, la relación directa que existe entre la lucha contra la corrupción con la defensa de los derechos humanos. La esencia del servicio público es garantizar y promover el ejercicio y respeto de los derechos humanos. Por lo tanto, cualquier acto de corrupción no solo es una falta ética y legal, sino una violación directa a los derechos del pueblo.

11.- Por tanto, esta CNDH considera que la Reforma Judicial no solo es idónea para mejorar la vida pública y garantizar los derechos humanos del pueblo de México, sino que es fundamental para que el derecho a la justicia, estrechamente vinculado al derecho a la democracia, se materialice. Así es como respondemos a la demanda histórica de combatir y poner fin a la impunidad y nos sumamos a la transformación, que permitirá prevenir mejor las violaciones a derechos humanos que surgían en muchos casos, precisamente, de la falta de justicia.

12.- A los grupos partidistas que, con amenazas e insultos, reclaman la intervención de la CDNH a modo para servir como instrumento que impida la ejecución de la voluntad popular, en lugar de garantizar sus derechos, les decimos: que esta Comisión Nacional no se atemoriza y jamás actuará bajo presión de ningún tipo, ni se supeditará a poder alguno — legal o fáctico—, por lo que la decisión de interponer o no cualquiera de nuestros recursos legales sólo responde a nuestro compromiso de velar, en todo momento, por los derechos del pueblo de México y de las víctimas, muchas de ellas, víctimas del hasta ahora imperante sistema de impartición de justicia. Así lo establece la ley. Y así lo acatamos.

¡No a las facciones ni a los grupos!

¡Defendemos al Pueblo!

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