El Código Penal del estado, refiere como delito el desempeño indebido de servicio publico en su articulo 261.- Comete el delito de desempeño indebido de servicio público el que: (ref. P. O. No. 29, 8-vi-12) i. Desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; (ref. P. O. No. 29, 8-vi-12).
Resulta que la hoy secretaria del Trabajo del gobierno estatal, licenciada Liliana San Martín, tomó protesta a petición y solicitud del ex alcalde de San Juan del Río, Guillermo Vega, como presidenta municipal de San Juan del Río, en Sesión de Cabildo celebrada el día 6 de marzo del 2021, pues resulta que de ser secretaria del Ayuntamiento pasó a ser la nueva presidenta de San Juan del Río, por un periodo de 90 días; lo anterior para suplir la ausencia temporal del ex alcalde Guillermo Vega, sin reunir los requisitos legales que contempla la Ley Orgánica estatal, pues esta refiere en su artículo 30 lo siguiente:
Los ayuntamientos son competentes para:
XV. Conocer de la solicitud de licencia de los miembros del ayuntamiento;
XVI. Designar, de entre los regidores propietarios, a quien deba suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales o absolutas, en los términos de la Constitución Política del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
XVII. Citar a los Regidores Suplentes o al Síndico Suplente, según sea el caso, para que, en caso de falta temporal o absoluta de los propietarios, sustituyan a éstos en sus funciones; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09).
Así las cosas tenemos que la hoy secretaria del trabajo Liliana San Martín no cumplió los requisitos establecidos por la ley orgánica y así, cometió el delito de desempeño indebido del servicio publico, pues nunca cumplió con el requisito de ser regidor propietario lo que la ley le impone para ser considerado por el cabildo como candidato a suplir la ausencia del presidente municipal.
Es importante señalar que la licenciada Liliana San Martín fue propuesta por el entonces alcalde Guillermo Vega Guerrero, a sabiendas que no cumplía los requisitos legales, lo cual lo hace cómplice o copartícipe del delito cometido por la servidora publica del gobierno estatal actual.
Habrá que ver cual es la postura de la Fiscalía al conocer los hechos de estos posibles delitos de servidores públicos de alto nivel.
El Código Penal establece como sanción para el delito referido la pena de seis meses hasta tres años de prisión.
Es importante hacer notar que la anterior información deriva de una investigación que se hace en el Gobierno Municipal de San Juan del Río, durante las administraciones en las que fungió como presidente el hoy diputado Guillermo Vega, de quien se habla de un posible enriquecimiento ilícito del que incluso, ya se tienen las pruebas correspondientes.