La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el 11 de mayo de 2020, ha estado atenta a las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en Querétaro, particularmente, de las reformas al Código Penal de esta entidad federativa, cuyo objeto primordial es hacer frente a las problemáticas generadas por la pandemia que azota a nuestro país.
Razón de ello, tras un análisis minucioso de las propuestas de reforma, se constató que estas reformas podrían resultar contrarias a varios derechos y libertades de las personas, particularmente, los de seguridad jurídica, libertad de expresión, de reunión, de manifestación y de tránsito, así como los principios de legalidad, taxatividad y de mínima intervención del derecho penal.
Por tanto, en esa fecha se emitió una comunicación oficial en la cual se informa al pueblo mexicano que este Organismo Autónomo se encontraba elaborando una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas mencionadas, la cual se presentaría una vez que éstas fueran publicadas en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicho Estado, con la finalidad de solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide las disposiciones que transgredan los derechos humanos de las personas.
Esta Comisión Nacional cumplió con su promesa. El pasado 18 de diciembre de 2020 fueron publicadas las citadas reformas y, en ejercicio de la facultad que le concede la Constitución Federal, acudimos el día 13 de enero de 2021, a la SCJN a presentar el escrito de demanda correspondiente, debido a que su contenido no fue modificado de tal forma que ya no se produjeran violaciones a los derechos fundamentales de las y los queretanos.
En el escrito de demanda se argumentó que las reformas realizadas al Código Penal para el Estado de Querétaro, implementadas fundamentalmente para combatir la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), prevén delitos y sanciones que, en esencia, carecen de la precisión necesaria o resultan en una afectación excesiva y es proporcionada de la libertad y el patrimonio de las personas, por lo que se estima que violan los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y de uso mínimo de las medidas punitivas del Estado.
La CNDH estima que aumentar las penas privativas de la libertad no constituye la política criminal más adecuada, pues ello no garantiza una disminución de los delitos, por el contrario, afecta el tejido social y satura el sistema penitenciario. El uso de sanciones penales, como las impugnadas, para hacer frente a la contingencia, criminalizan una enfermedad y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables.
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera que no debe utilizarse el derecho penal como parte de las políticas públicas de salud, sino que debe privilegiarse el uso de otras medidas más efectivas y menos represoras.
De forma adicional se impugnaron las normas que sancionan las conductas que procuren impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, así como aquellas que consisten en la difusión de saqueos, daños o robos a establecimientos mercantiles, al ser susceptibles de transgredir los derechos de libertad de expresión y manifestación, ya que al criminalizar estas conductas generan que las personas prefieran no ejercer de manera legítima estas libertades.
Por último, es relevante hacer mención que este Organismo Nacional promovió esta acción de inconstitucionalidad en contra de la “Ley Garrote” del Estado de Querétaro derivado de un estudio meticuloso e impulsado por las demandas del pueblo. Se consideraron las quejas y razonamientos conocidos mediante la recepción de peticiones de diversos grupos sociales solicitando su impugnación. De tal forma se hace evidente que esta Comisión actuará como medio para dar voz a todas las personas y atender sus legítimas peticiones, siempre en salvaguarda de sus derechos.