La diputada Martha Daniela Salgado Márquez, acompañada de Juan Carlos Hernández Montes, delegado regional de la Asociación Internacional de los Cielos Oscuros, presentó la Iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Ambiental del Estado en materia de contaminación lumínica.
La legisladora explicó que con esta iniciativa se busca adecuar, eficientar y reducir la contaminación lumínica generada por el alumbrado público; además de homologar el Código Ambiental del Estado con las disposiciones aplicables en materia de contaminación lumínica del ámbito Federal.
Salgado Márquez precisó que “un aspecto que hasta ahora no se está atendiendo debidamente es el de la contaminación lumínica, en virtud de que, estamos familiarizados con la contaminación del agua, del aire y de la tierra, pero no sabemos de qué forma la luz puede contaminar. El uso inadecuado o excesivo de luz artificial, conocida como contaminación lumínica, conlleva consecuencias ambientales graves tanto para los humanos como para la fauna e incluso el clima”.
Informó que la iluminación excesiva impacta a múltiples especies e interfiere en la interacción que las poblaciones de aves e insectos polinizadores tienen con el ambiente, afectando al ecosistema a velocidades a las que no se pueden adaptar al cambio. Además de que las biodiversidades de varias regiones se están viendo afectadas, y muchas de ellas son necesarias para actividades agrícolas; así mismo, en el área de la investigación astronómica profesional se ve seriamente afectada pues dificulta la eficacia de su trabajo por la intrusión de la contaminación lumínica.
Entre las consideraciones para realizar esta iniciativa, se menciona que en poco más de 100 años las temperaturas superficiales terrestres y marinas se han incrementado en todo el territorio, la eficiencia y ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para toda economía, pudiéndose conseguir sin afectar al dinamismo de su actividad, y mejorando la competitividad de sus procesos productivos reduciendo tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.
Por su parte, Juan Carlos Hernández explicó que “tan sólo con la instalación de una fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada, provoca contaminación, como es el caso de la luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar; en ocasiones es difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto
de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmósfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación; la luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación y la luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar”.
Además, dio a conocer que la NOM-031-ENER-2012 pide máximo 4000 K de temperatura luminosa, y la propuesta es usar máximo 3000 K, que está dentro de rango; asimismo que está cumpliendo 10 años dicha norma por lo que se puede adecuar a las necesidades actuales.
La iniciativa faculta a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para expedir y aplicar las normas técnicas ambientales estatales, acuerdos, guías, listados y términos de referencia a la contaminación lumínica emitida por el alumbrado público.
Es importante mencionar que corresponderá a los municipios y a las dependencias determinar en sus reglamentos las normas necesarias para mitigar los efectos de la contaminación lumínica emitida por el alumbrado público.