¿Conoces el protocolo?

La Banda Presidencial constituye una forma de representación de la Bandera Nacional y es emblema
del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, así lo
establece el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la Banda
“tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente,
correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores,
bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un
fleco dorado”.

“La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y
unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que
sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante”, así lo
establece el Artículo 36 de la la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en la
ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido
la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la
pondrá en manos de la Presidenta de la República para que ésta sea quien se la coloque a sí misma.

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