Tengan para que aprendan: modificaciones al estatutos de Morena

CDMX.-En el Séptimo Congreso Nacional Extraordinario de Morena, que se lleva a cabo el registro en este momento, además del nombramiento de los nuevos titulares de las diferentes carteras en el Comité Ejecutivo Nacional, también habrá propuesta de modificaciones al estatuto.

Las propuestas que destacan son las concernientes al Artículo 8, que obliga a aquellos miembros de los Comités Nacionales o Estatales, a renunciar a su encomienda partidista si cuentan con un cargo de elección popular o laboral en la administración pública.

La modificación al artículo será: “Los órganos de dirección ejecutiva de morena no deberán incluir autoridades, funcionarias o funcionarios o personas integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de ningún nivel de gobierno.

Los nombramientos dentro de los órganos de conducción vinculados con cargos de dirección ejecutiva, en términos del Artículo 36º, inciso b), concluirán cuando la persona interesada deje el cargo por el cual fue nombrada con ese carácter.”

Esto significa que, en el caso de Querétaro, la presidenta del Comité Estatal de Morena, Rufina Benítez Estrada, tendrá que renunciar a su cargo inmediatamente, ya que es diputada federal en funciones.

El Comité Nacional de Morena se abroga el derecho, con base al Artículo 38, nombrar un delegado en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

Otro de los puntos que se modificarán, será el de la duración de los actuales consejeros nacionales y estatales, así también del Comité Nacional y estatales.

Se modificaría así:

“1. La Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán renovadas en el VII Congreso Nacional Extraordinario, con una vigencia de 3 años iniciando el 1° de octubre de 2024 y hasta el 1° de octubre de 2027.

2. En la misma sesión del Congreso Nacional se renovarán las carteras del Comité Ejecutivo Nacional vacantes con motivo de los resultados del Proceso Electoral 2023-2024, de conformidad con el artículo 8° del presente Estatuto, las personas que resulten electas para estos cargos, así como las carteras que no se encuentren en el supuesto de renovación, tendrán el mismo periodo de vigencia
señalado en el punto anterior.

3.Se mandata la renovación o, en su caso, el nombramiento de delegados en términos del Artículo 38°, párrafo tercero del Estatuto, en las carteras de los Comités Ejecutivos Estatales cuyos titulares no cumplan estrictamente con lo establecido en el Artículo 8° del Estatuto de morena.”

En otras palabras, el actual Consejo y Comité Estatal, que debería renovarse para octubre del 2025, se prorrogan sus funciones hasta el 2027, después de las elecciones.

Son los puntos principales a modificar y los que modificarán el mapa partidista al interior de Morena.

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