Los diputados Abigail Arredondo Ramos, Luis Gerardo Ángeles Herrera y Luis Antonio Zapata Guerrero, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Pública y Comunicaciones aprobaron la Iniciativa de ley que adiciona la fracción XI del Artículo 16 de la Ley de Educación del Estado y reforma los artículos 156, 198, 204, 241 y 247 del Código Urbano del Estado, en materia de Infraestructura Física Educativa; y la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona varias disposiciones de este, iniciativas que se acumularon en un solo Dictamen.
En la Ley de Educación se propone que las autoridades encargadas de controlar las reservas y destinos de áreas de predios, así como de la conformación de centros humanos en el estado, destinen superficies de equipamiento urbano necesarias para la conformación de infraestructura educativa, e incentivará con los desarrolladores la construcción, ampliación o mejoramiento de planteles y centros educativos, dentro de los parámetros que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas y lineamientos técnicos aplicables
En este sentido el Código Urbano indica que, en el caso de equipamiento a través de la figura de infraestructura educativa, se deberán determinar las características de esta de manera conjunta con la Secretaría de Educación, el Instituto de Indereq y demás autoridades competentes; además de que, en el caso de superficie destinada a Infraestructura educativa, las permutas deberán realizarse con predios construidos y habilitados para la misma finalidad.
Por otra parte, los desarrolladores podrán llevar a cabo la remodelación de planteles educativos preexistentes a fin de cumplir con la obligación prevista siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas y la certificación de las autoridades competentes; asimismo, deberán entregar la infraestructura construida y habilitada, apta para ser utilizada, cumpliendo con los requerimientos de calidad.
El Artículo 241 condiciona que para que el desarrollador obtenga autorización para la venta de unidades privativas deberá presentar el avance de obra de urbanización, misma que contará por lo menos con un treinta por ciento de avance respecto del presupuesto autorizado, así como haber construido y entregado el área destinada a infraestructura educativa.
En lo que se refiere a Desarrollos Inmobiliarios se destinará el 3 por ciento para infraestructura física educativa, de conformidad con las necesidades propias de la zona, y el 2 por ciento para cualquier otro tipo de equipamiento urbano. En desarrollos con densidades, será al contrario, es decir, el 2 por ciento para infraestructura física educativa y el 3% para cualquier otro tipo de equipamiento urbano.
La diputada Abigail Arredondo, presidenta de la comisión legislativa, informó que además, se propone en el Código Urbano del Estado, la obligación de las autoridades a tener ciudades sostenibles y equilibradas; que la normatividad local sea congruente con el contexto nacional y atienda las disposiciones y principios constitucionales en la materia; además, se propone que el Poder Ejecutivo creé el Consejo Estatal de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.
Asimismo, la legisladora compartió que se integrarán figuras importantes como la Comisión de Ordenamiento Metropolitano Conurbado, que fungirá como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores de la sociedad; así como un Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano Conurbado, que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional; y un Instituto de Planeación Metropolitano Conurbada, cuya conformación y facultades estarán previstas en su instrumento de creación y demás normativas aplicables.